Aclaraciones: las comillas son todas del Decreto que adiciona y modifica artículos de la Ley de Seguridad Nacional. Las mayúsculas y los comentarios serios y sesudos son míos.
¿Usted sabe qué es:
- la Seguridad Nacional? "Es la condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano para el cumplimiento de los fines del proyecto nacional, cuya preservación crresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante la aplicación de políticas, acciones, recursos y medios, incluyendo el empleo de la Fuerza Armada Permanente, para prevenir o hacer frente a los obstáculos que le afecten".
- algo "que afecta o puede afectar parcial o totalmente la integridad, estabilidad o permanencia del Estado mexicano"? Es "un riesgo" o "un desafío para la Seguridad Nacional"
- un "acto tendente a consumar ilícitos que por sus consecuencias impliquen riesgos, desafíos o amenazas"? es un "obstáculo para la Seguridad Nacional"
- un "acto tendente a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia"? Eso sí lo sabe: resistirse a que intervengan su teléfono o su cuenta de correo o su facebook. Bueno, pues eso está considerado como un "obstáculo contra la Seguridad Nacional"
- un "acto tendente a agredir a las instancias o los integrantes del Consejo"? Es agresión una marcha, una protesta, un señalamiento? Pues también es un "obstáculo para la Seguridad Nacional"
- "Todos aquellos actos o hechos que atenten contra la seguridad nacional"? Así de general y vago, todos esos algos son "obstáculos para la Seguridad Nacional".
Si usted o sus actos cayera en alguno de los supuestos anteriores, agárrese porque:
"El gobierno mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima y operaciones de inteligencia y contrainteligencia (...) y la información que se recabe podrá tener valor probatorio en procedimientos judiciales y administrativos (...)".
Y agárrese más fuerte:
"En caso de obstáculos que requieran la adopción de medidas urgentes para enfrentar la situación, el Titular del Ejecutivo Federal podrá ordenar las acciones necesarias, utilizando todos los recursos de que disponga", en lo que se lleva a cabo el procedimiento para una "declaratoria de afectación a la seguridad interior".
Y... ¿qué es una afectación a la seguridad interior?: "Existe una afectación a la seguridad interior cuando ésta es vulnerada por un desafío o por una amenaza"
Así de específicas las definiciones sobre las que reposará la Seguridad Nacional... y la nuestra, que no parecen ser la misma cosa
¿Quieren más? Aquí un candado: No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior (...) con acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácer político, electoral o de índole social, EXCEPTO CUANDO LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS CONTITUYAN UN DESAFÍO O AMENAZA"
En caso de afectación a la seguridad interior, las Fuerzas Armadas permanentes tendrán la atribución de:
- "Recabar información en lugares públicos (...) mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia" Y su candado: "En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio" En otras palabras, la información obtenida por medio de, por ejemplo, tortura, carece de valor ante un juez. Primero, claro, debe usted probar que fue torturado.
- "Colaborar con el Ministerio Público de la Federación, previa solicitud por escrito y autorización de la autoridad competente para llevar a cabo operaciones de inteligencia y contrainteligencia, detenciones, cateos, y realizar operaciones de vigilancia y seguimiento" Así que si lo detiene un retén militar, pídales la autorización de la autoridad competente... No, espere: eso puede caer en la tipificación de "acto tendente a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia", o sea un "obstáculo"
Dos joyas para los abogados ¿quién dice que la ley no es retroactiva?:
Artículo Quinto Transitorio: "Las operaciones que a la entrada en vigor del presente decreto desarrolle la Fuerza Armada permanente por alguna de las causas a que se refiere esta Ley, continuarán llevándose a cabo durante 90 días naturales, plazo dentro del cual deberán emitirse las declaratorias correspondientes". O sea, lo mismo que hacen ahora, pero legalmente.
Artículo Sexto Transitorio: "El Congreso de la Unión deberá emitir la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto" ¿Para legalizar los abusos que se hayan cometido hasta entonces?
No a la Ley de Seguridad Nacional. No a más atribuciones a las fuerzas armadas en detrimento de nuestras garantías individuales. No a la violación de mi seguridad con el pretexto de mi seguridad.
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